La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente al reconocer a los familiares de víctimas de feminicidio como “víctimas indirectas”, otorgándoles el derecho a una reparación integral del daño. Esta decisión se tomó al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años asesinada en 2015 en el Estado de México.
Los ministros de la Primera Sala determinaron que el tribunal colegiado debe reconocer a los padres de Fátima como víctimas indirectas y dictar una nueva sentencia sin limitaciones normativas estrictas para la reparación del daño. La propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad.
La resolución enfatiza que el reconocimiento de las víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima. Además, establece que el Estado debe ser condenado solidariamente por no prevenir el delito de feminicidio y que la reparación debe incluir medidas de satisfacción y garantías de no repetición.