Diputados aprueban, en lo general y lo particular, la reforma judicial; pasa al Senado

Diputados aprueban, en lo general y lo particular, la reforma judicial; pasa al Senado

Diputados de Morena, PVEM y Partido del Trabajo (PT) aprobaron con 359 votos a favor, el dictamen en lo general de la reforma judicial para avanzar en la elección popular de jueces y magistrados.

La oposición conformada por PAN, PRI y Movimiento Ciudadano sumó 135 sufragios en contra del proyecto y cero a favor.

Luego de 12 horas de discusión en la Sala de Armas de la Magdalena Mixhuca, habilitada como salón de sesiones, el proyecto no tuvo sufragios a favor por parte de la oposición.

La falta de un tablero electrónico motivó que los diputados votaran de viva voz con nombre y partido político, lo que se prolongó durante una hora.

Los diputados emitieron su voto en medio de colaboradores y trabajadores, por lo que Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, exigió a gritos que se retiraran del pasillo porque “no podemos ver quién vota”.

Antes de comenzar la votación, la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), con su coordinadora Noemí Berenice Luna a la cabeza, abandonó el improvisado salón de sesiones, aunque minutos más tarde, los panistas regresaron para votar en contra bajo protesta.

En lo particular, la reforma recibió 357 votos a favor y 130 en contra. De esta forma, la reforma judicial pasa al Senado de la República.

La principal premisa de la reforma al Poder Judicial, la cual fue impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, propone la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte en comicios que se realizarán en 2025 y 2027.

Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.

Faculta a un Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

Dijo que se señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.

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