La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo.
En lo particular fue avalado por 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones, el documento que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El dictamen fue devuelto al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
Se interpusieron un total de 307 reservas, de las cuales, la mayoría en San Lázaro solo aprobó tres.
El Pleno de la Camara de Diputados aceptó la reserva del diputado Julio César Moreno Rivera (Morena) para modificar la fracción III del artículo 128 de la Ley de Amparo y cambiar el término de “interés público” por “disposiciones de orden público”. Asimismo, se eliminó la fracción V de dicho artículo, la cual señalaba “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”.
Moreno Rivera precisó que la reserva, a nombre propio y de la diputada del mismo grupo parlamentario, Mariana Benítez Tiburcio, es en atención a los argumentos de las y los ponentes que participaron en los ejercicios de audiencias públicas. Se sustituye el término “interés público” por “disposiciones de orden público”, para “eliminar el concepto confuso de “interés público”, que resulta ajeno al espíritu y a la historia de la Ley de Amparo”.
Consideró que dicho término podría abrir la puerta a interpretaciones amplias o discrecionales que permitan al juzgador negar una suspensión bajo cualquier argumento, alegando que la petición del quejoso atenta contra el interés público.
Se propone –agregó– sustituirlo por una relación técnica y precisa que preserve el equilibrio entre el interés social y las disposiciones de orden público expresado, que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y a las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no cause un daño significativo a la colectividad.
Además, dijo, se plantea eliminar la fracción V que señala “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”, ya que dicho requisito, además de ambiguo, es incompatible con el texto constitucional y con los principios de progresividad en materia de derechos humanos.


