SCJN anula la penalización del aborto en Chihuahua

SCJN anula la penalización del aborto en Chihuahua

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves las leyes que prohíben el aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación en el estado de Chihuahua, ubicado en el norte de México, luego de la negativa del Congreso estatal a legislar, a pesar de una orden judicial.
Con esta decisión, Chihuahua se convierte en el estado número 21 del país en despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas. Sin embargo, a diferencia de otros estados, esta despenalización fue producto de una resolución de la Corte y no de una acción legislativa del Congreso.


La Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, emitida la mañana de este jueves por la SCJN, invalida de forma inmediata los artículos 143 (párrafos primero y segundo), 145 y 146, así como el proemio y la fracción I del Código Penal del estado.


Con esta sentencia, ya no será necesario que el Congreso legisle para despenalizar el aborto, ya que la decisión tiene efecto inmediato, anulando las prohibiciones y requisitos impugnados, según explicaron las organizaciones proaborto en un comunicado.


Además, al tratarse de normas penales, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 234 de la Ley de Amparo. Esto implica que el estado deberá concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia contra personas que hayan practicado un aborto voluntario.
Las organizaciones como Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Morrxs Autonomxs, Abortistas Mx y Cheros advirtieron que, al eliminarse las barreras legales, el Estado debe garantizar, sin excusas, el acceso al servicio de aborto voluntario y aborto por violación, como derechos de salud para mujeres y personas con capacidad de gestar.


La resolución de la SCJN se deriva del Amparo en revisión 666/2023, que concedió una mujer quien impugnó estos artículos por considerar que violaban sus derechos. Tras ello, la Corte ordenó al Congreso reformar el Código Penal en un plazo de 90 días, vencido a principios de 2024. Ante la falta de acción, se inició la declaratoria de inconstitucionalidad, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, creando un precedente al ser la primera vez que la Corte aplica este procedimiento en un caso relacionado con el aborto.


Alessa Rey, de Marea Verde Chihuahua, indicó que esta decisión complementa sentencias de amparo previas que ordenaban a la Secretaría de Salud estatal ofrecer el aborto voluntario sin necesidad de juicio de amparo. Explicó que, a pesar de tener tres sentencias firmes al respecto, aún enfrentan obstáculos para acceder al servicio.


Rey añadió que la declaratoria establece que la prohibición del aborto es inválida dentro de un “plazo breve”, interpretado como el límite de las 12 semanas, como ocurrió en el caso de la inconstitucionalidad en Coahuila.

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